Muy buenas a todos, con este post comenzaré una serie de artículos destinados a todos aquellos temas que nos interesa a los autónomos: IVA, IRPF, financiación, seguros sociales, …En esta primera entrada quiero aclarar, al menos un poco, la pregunta que más nos formulan los emprendedores cuando entran por primera vez a nuestro despacho de asesoría:
¿Autónomo o Sociedad?
Pues bien, la respuesta al igual que ocurre con muchos aspectos del mundo de los negocios, es DEPENDE.
Existen multitud de aspectos a tener en cuenta a la hora de tomar una decisión con respecto a esta cuestión los cuales tendremos que valorar con antelación, por ejemplo no será lo mismo ejercer la actividad de manera individual o con socios o si tenemos la necesidad de obtener financiación ajena o contamos con financiación propia suficiente.
Desde hace relativamente poco tiempo, es más fácil decidirse por una u otra fórmula.
La entrada en vigor de la ley de emprendedores ha facilitado la respuesta a esta cuestión, en la mayoría de los casos va a ser mejor constituirse como autónomo cuando vayamos a emprender, siempre y cuando no hayamos estado dados de alta como autónomo en los últimos cinco años. Si cumplimos el requisito anteriormente mencionado, nos podremos acoger a la llamada tarifa plana de autónomos, conocida también como «la tarifa de los 50 euros», la cual comienza con una cuota de 50 euros mensuales durante los 6 primeros meses para ir incrementándose paulatinamente hasta llegar a la cuota mínima de 267,04 euros mensuales. La razón principal para acogerse a esta fórmula es de carácter económico, la diferencia entre la cuota a pagar según esta tarifa durante los 6 primeros meses y a la que tenemos que hacer frente como administrador de una sociedad es tan importante que tan solo en los 6 primeros meses obtendríamos un ahorro de 1.608 euros.
Para verlo más claro
Os pongo un ejemplo, imaginemos «dos personas« que van a desarrollar la misma actividad,
el primero de ellos ha optado por ser autónomo mientras que el segundo ha optado por crear una sociedad.
En ambos casos, los gastos que conllevaría la realización de la actividad van a ser los mismos: luz, agua, arrendamiento, teléfono, … Imaginemos una situación adversa, ambos tienen que cerrar el negocio al cabo de los seis meses desde el inicio de la actividad.
El autónomo habrá pagado 50 euros mensuales de seguridad social por lo que habrá perdido durante esos 6 meses 300 euros, mientras quien optó por crear la sociedad habrá pagado 100 euros por su constitución, 318 euros mensuales de seguridad social y otros 250 euros por liquidar la entidad, en total su pérdida supone alrededor de 2.258 euros.
Como se puede comprobar la diferencia económica es considerable, el autónomo societario habrá tenido unas pérdidas casi de 2.000 euros más.
Algunos de vosotros pensareis que he supuesto una situación adversa pero imaginemos el caso contrario, que a los seis meses el negocio va bien y que el autónomo quiere crear una sociedad. En tal caso, habría conseguido ahorrarse 1.500 euros como consecuencia de la diferencia de las cuotas de autónomo.
«Mi consejo es que siempre y cuando podáis acogeros a la tarifa plana para autónomos empecéis por esta fórmula. Siempre habrá tiempo de constituiros como una sociedad por razones fiscales, financieras o para excluir vuestra responsabilidad.»
Pues bien, esto es todo por hoy.
Espero que por lo menos este primer post os haya sido útil
para ayudaros un poco a tomar la primera decisión a la hora de iniciar una actividad.